El control horario es un sistema para el registro diario de las horas de la jornada laboral de los trabajadores de la empresa y su correcto almacenamiento.
Se registra la entrada y salida de los empleados a sus turnos laborales.
En España es obligatorio desde mayo de 2019 por el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Lo deben cumplir en todas las empresas, independientemente del tamaño y del sector y para todos los trabajadores.
GUIA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA
La Dirección General de Trabajo ha elaborado una GUIA para facilitar la aplicación practica de la norma, en el que se recogen criterios en relación con este deber formal empresarial.
Las empresas están obligadas al registro de la jornada también respecto a los trabajadores “móviles” como comerciales, temporales o trabajadores a distancia, los cuales no desempeñan de forma total su prestación laboral en el centro de trabajo de la empresa.
No se aplica esta norma para socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
COMO SE APLICA EL REGISTRO DE LA JORNADA
LEY ACTUAL Real Decreto-Ley 8/2019 Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANTEPROYECTO DE LEY Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión
Con respecto al Registro de jornada. (Art. 34 bis)
1. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en este artículo.
Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.
QUE CARACTERISTICAS DEBEN CUMPLIR LOS PROGRAMAS
PERSONAL / AUTENTICIDAD / TRAZABILIDAD / LEGIBILIDAD / COMPATIBILIDAD
Para el registro de la jornada laboral, los registros digitales deben cumplir estos requisitos:
2. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada, para lo cual:
a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo.
De la misma forma, los asientos identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
d) Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
e) La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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