Ante la incertidumbre de las empresas y trabajadores.

Para facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones que se pueden dar en las empresas, relativo al coronavirus.

El Ministerio de Trabajo, ha elaborado este miércoles 03/03/2020, una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.

Algunas empresas, comienzan a notar los efectos de falta de suministros y ausencias laborales de afectados o en cuarentena preventiva.

Explica los derechos y obligaciones de las empresas y trabajadores. Aunque según la Ministra Yolanda Díaz “mando un mensaje de tranquilidad, cautela y prevención. No pasa nada en los puestos de trabajo, son sólo medidas de prevención. Estas normas ya estaban contempladas en nuestra legislación, no hay nada nuevo”

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

De manera temporal, las empresas pueden evitar situaciones de contacto social, sin paralizar su actividad.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente la empresa estará obligada a:

• Informar del riesgo

• Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su

actividad y abandonar el lugar de trabajo.

2. Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores

Los trabajadores de servicios que conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Riesgo grave e inminente: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

3. Medidas preventivas

A excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, debe aplicarse La normativa de prevención de riesgos laborales.

a) Organizar el trabajo reduciendo el número de personas trabajadoras expuestas

b) Adoptar medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas y poner a disposición de los trabajadores

el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza

NORMATIVA LABORAL

1. El teletrabajo como medida organizativa

Requerirá que sea:

• Medida de carácter temporal y extraordinaria

• Adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.

• No suponga una reducción de derechos de seguridad, salud ni profesionales

• Los medios tecnológicos necesarios, no supongan coste para los trabajadores

2. Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo

– Por la escasez o falta de aprovisionamiento como consecuencia del coronavirus de empresas proveedoras

– Por un descenso de la demanda,

Fuerza mayor: generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal:

– Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, aislamiento, etc.

– Decisiones de la Autoridad Sanitaria

La interrupción de la actividad por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades

3. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

El trabajador conservará el derecho a su salario.