Ley Antifraude: ¿Está tu software preparado?

¿Qué es la Ley Antifraude?

En el B.O.E. del 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, conocida como “Ley Antifraude”. Entró en vigor, en términos generales, el día 11 de julio de 2021.

Entra en vigor el 11 de octubre de 2021

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Nota informativa octubre-2021

El 5.10.2021 la AEAT publica esta nota.

Las letras a), b), c) y d) del artículo 201.bis serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021

Infracciones graves

Las infracciones se consideran graves, con las siguientes cuantías de sanciones

  • Productores y comercializadores Art. 201.bis-1 ………………. 150.000€ / ejercicio
  • Usuarios Art. 201.bis-2 …………………. 50.000€ / ejercicio o 1.000€ fijos por no estar certificado

Características PRODUCTOR para su cumplimiento

Son las que garantizan el cumplimiento de los requisitos:

Requisitos sobre los registros generados por la aplicación informática (29.2.j)

INTEGRIDAD

Almacenamos los datos en una base de datos Microsoft Access o Microsoft SQL Server. La integridad de los mismos depende de la solidez de la infraestructura que haya instalado el cliente.

CONSERVACIÓN

Con la configuración estándar, el sistema incorpora la posibilidad de realización automática de copias de seguridad, con recordatorio al usuario si hace más de x días que no realiza copias.

Al cabo de 7 días sin copia la aplicación se bloquea y no permite registrar nuevos datos, queda en funcionamiento solo-lectura.

ACCESIBILIDAD

Los datos están accesibles en abierto a través de la propia base de datos, o bien a través de las pantallas, rejillas y listados de la propia aplicación.

LEGIBILIDAD

Las tablas de la base de datos tienen nombres que claramente especifican su contenido.

Usamos tipos de datos estándar para los distintos campos. Los datos están registrados en abierto sin incluir algoritmos de encriptación.

Esto, salvo que el cliente usuario haya configurado encriptación a nivel de la propia base de datos

TRAZABILIDAD

Los registros en la base de datos están relacionados en los procesos de compras y de ventas. Desde el pedido al albarán, la factura y sus cobros y remesas.

También queda registrado cuando la factura ha sido enviada a contabilidad y la fecha de contabilización.

Para empresas sujetas al SII, registramos la fecha-hora del envío al SII y los datos de la transacción.

INALTERABILIDAD

Los documentos de compras y ventas se pueden modificar mientras no hayan sido traspasados al siguiente nivel o estado. Ver explicación en el apartado 201bis.d)

Otros apartados que merecen aclaración sobre su tratamiento en nuestras aplicaciones PRODUCTOR

201bis.1.a) Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de la Ley 58/2003

La aplicación per-se no permite este tipo de contabilidades.

El sistema es completamente parametrizable en cuanto a tipos de documentos y series de documentos, así como la configuración de tipos de impuestos aplicables a cada una de ellas.

La aplicación es multi-empresa y multi-delegación, quedando a la discrecionalidad del usuario el uso que hace de todas estas características.

201bis.1.d) Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable

Los documentos registrados en la aplicación se pueden modificar mientras no hayan sido traspasados al siguiente nivel. En el caso de las facturas, se pueden modificar mientras no hayan sido enviadas a contabilidad o mientras no tengan registrado ningún cobro. Las modificaciones sobre cualquier documento de la aplicación quedan registradas en el Registro de acciones sobre la base de datos, que está contenido en una de las tablas de la propia base de datos de la aplicación.

Contenido de la ley que nos afecta

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro. Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

[29.2.j] «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley (Ley 58/2003);

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Artículo 200 de la Ley 58/2003

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:

a) La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias.

b) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.

Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.

c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.

e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.

f) La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.

g) El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La infracción prevista en este artículo será grave.

3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.

La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.

La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.

La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.

El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

Conoce más la Ley 11/2021

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GAIA ha preparado en colaboración con la Asesoria Gil y Pineda Consulting un interesante Webinar online gratuito.

Impartido por los ponentes Erika Alvarez directora comercial de GAIA y Jose Gil Lopez economista, auditor de cuentas, experto tributario y socio director de Gil y Pineda Consulting.

En el vemos como afecta en la práctica estas novedades fiscales y como planificar esta nueva fiscalidad para amortiguar los efectos de esta nueva ley.